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Poderes Notariales
Cuando hablemos de los poderes notariales nos referiremos a aquellas atribuciones que por petición del interesado (el poderdante) se otorgan a un tercero (el apoderado/s) para actuar con en nombre de aquel.
Existen múltiples opciones, pudiendo delegar aquellas facultades necesarias para un acto en concreto o con carácter general para todos los encargos que derivan del mandato del poderdante. Pudiendo conferirse a favor de uno o varios apoderados, quienes actuarán mancomunadamente (conjuntamente) o solidariamente (cada uno individualmente por sí solo) según se configure. Igualmente se puede establecer por un plazo determinado o por tiempo indefinido; con facultades de subsistencia o no, en caso de incapacidad sobrevenida; sustituible o no; etcétera.
Siendo imprescindible la plena capacidad y conocimiento del poderdante, quien vendrá a la notaria con su documento de identidad siguiendo las normas generales.
Los poderes más habituales son:
- Los “poderes a pleitos”, que suele adoptarse en general a favor de abogados o procuradores permitiéndoles su participación en litigios.
- Los poderes para acto determinado, así podemos señalar los destinados “a venta” o “para compra”, “para aceptar herencias”, o cualquier otra gestión concreta.
- Los “poderes generales” enmarcan un amplio abanico de posibilidades (así por ejemplo se puede establecer que determinadas facultades, generalmente las dispositivas, se tengan que ejercitar por varios apoderados conjuntamente) y que proyecta entre el poderdante y el apoderado la cesión de una multiplicidad de facultades, que se recogen en la escritura, facultando con ello al apoderado, expresado coloquialmente, a firmar por el poderdante en todo lo delegado.
Advirtiéndose que esta delegación de facultades no implica por si sola una ausencia de responsabilidad del apoderado que está obligado a ajustarse al mandato que le han conferido.
- Los “poderes societarios” en los cuales la sociedad a través de su administrador, delega una o varias de las facultades legalmente delegables, para que el apoderado actué en nombre de aquella. Siendo obligatorio el registro de los poderes generales en el Registro Mercantil.