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Estas actas son documentos que persiguen constatar la realidad que tiene cabida en presencia del notario, esto es, todo aquello que el propio notario pueda atestiguar (dar fe pública) mediante sus sentidos.

A tal efecto consulte con nosotros su caso, para determinar el notario competente, la utilidad de la misma en relación a lo que es posible efectuar y no, (respeto al derecho a la intimidad), costes, y el interés legítimo para llevarla a efecto; así como opciones existentes.

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Cuando hablemos de los poderes notariales nos referiremos a aquellas atribuciones que por petición del interesado (el poderdante) se otorgan a un tercero (el apoderado/s) para actuar con en nombre de aquel.

Existen múltiples opciones, pudiendo delegar aquellas facultades necesarias para un acto en concreto o con carácter general para todos los encargos que derivan del mandato del poderdante. Pudiendo conferirse a favor de uno o varios apoderados, quienes actuarán mancomunadamente (conjuntamente) o solidariamente (cada uno individualmente por sí solo) según se configure. Igualmente se puede establecer por un plazo determinado o por tiempo indefinido;  con facultades de subsistencia o no, en caso de incapacidad sobrevenida; sustituible o no; etcétera.

Siendo imprescindible la plena capacidad y conocimiento del poderdante, quien vendrá a la notaria con su documento de identidad siguiendo las normas generales.

Los poderes más habituales son:

  1. Los “poderes a pleitos”, que suele adoptarse en general a favor de abogados o procuradores permitiéndoles su participación en litigios.
  2. Los poderes para acto determinado, así podemos señalar los destinados “a venta” o “para compra”, “para aceptar herencias”, o cualquier otra gestión concreta.
  3. Los “poderes generales” enmarcan un amplio abanico de posibilidades (así por ejemplo se puede establecer que determinadas facultades, generalmente las dispositivas, se tengan que ejercitar por varios apoderados conjuntamente) y que proyecta entre el poderdante y el apoderado la cesión de una multiplicidad de facultades, que se recogen en la escritura, facultando con ello al apoderado, expresado coloquialmente, a firmar por el poderdante en todo lo delegado.

Advirtiéndose que esta delegación de facultades no implica por si sola una ausencia de responsabilidad del apoderado que está obligado a ajustarse al mandato que le han conferido.

  1. Los “poderes societarios” en los cuales la sociedad a través de su administrador, delega una o varias de las facultades legalmente delegables, para que el apoderado actué en nombre de aquella. Siendo obligatorio el registro de los poderes generales en el Registro Mercantil.

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Son aquellas en las que una persona manifiesta ante el notario aquello que estima oportuno que quedé reflejado en documento público para su conservación.

Dichas manifestaciones tiene varias limitaciones no pudiendo contener hechos penales sin que se comunique a fiscalía, ni negocios jurídicos que deban ser objeto de escritura pública.

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Donde la persona extranjera jura la nacionalidad española, una vez concedida la misma en la oportuna Resolución de la Dirección General, efectuando por agilidad este trámite delegado directamente en la notaría competente.

Iremos poco a poco añadiendo otros actos de los innumerables que se efectúan en una notaría, dando a conocer las líneas generales desde donde iniciar la elaboración del instrumento público.

 Sepa usted que cualquiera que sea la gestión que tenga que realizar, tiene a su disposición con nosotros un equipo profesional y formado para llevarla a efecto dentro de un marco legal y seguro.

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