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Donaciones

Muy ligado en la práctica con el derecho inmobiliario la figura jurídica de la donación es un acto por el que determinado sujeto considera transmitir sin ánimo de lucro un bien o algún tipo de derecho trasmisible a otro sujeto que lo acepta.

Esta figura se asemeja al de las disposiciones testamentarias, puesto que en ambos casos sucede que un sujeto transmite a otro gratuitamente, con la salvedad de que la donación sucede inter vivos, mientras que las disposiciones testamentarias se ejecutan mortis causa. Es decir, para que el testamento efectúe la transmisión de determinada propiedad, esta no se practicará hasta que el testador o causante haya fallecido. Por su parte, la donación puede aplicarse en cualquier momento de la vida de quien ostente el bien y aquel que acepte su donación.

Necesariamente los bienes inmuebles precisan, para su transmisión por donación, que esta se realice con intervención notarial para obtener la plena validez tal y como recoge el artículo 633 del Código Civil.

Igualmente hay que tener en cuenta que si la aceptación se hace en escritura separada es imprescindible hacerla en vida del donante ya que sino la misma quedará sin efecto.

Es importante tener en cuenta, que determinadas bonificaciones fiscales, en relación a las donaciones de bienes y dinero exigen como requisito para su aplicación el otorgamiento de las mismas en escritura pública. En este sentido es importante valorar el coste fiscal que pueda derivar de esta operación, en especial cuando se trata de parientes no bonificados y el coste que pueda conllevar por ganancia patrimonial en el IRPF (plusvalía de la renta).

Orientativamente, señalar la siguiente documentación a aportar:

  • Documentos que identifiquen a las personas participantes en los términos antes indicados.
  • Título acreditativo de la propiedad del bien objeto de donación, cargas y sus circunstancias.
  • Indicación del valor que se considera respecto del derecho o del bien que se pretende donar.