Siendo este dos mil veintitrés año electoral, tanto a nivel municipal y autonómico, en gran parte del territorio nacional, como a nivel estatal, muchos se plantean cómo ejercer su derecho al voto cuando se ven imposibilitados para acudir el día de las elecciones a su colegio electoral por diferentes motivos, principalmente en aquellos casos en que por alguna enfermedad les es imposible desplazarse desde sus domicilios, precisando de ayuda para ejercitar sus derechos.
Apoyándose en el notario de su circunscripción, aquel que se encuentra más próximo a usted, podrá otorgar un poder electoral mediante escritura pública que se otorgará en su domicilio, facultando a la persona que designe a acudir a la oficina de correos y poder darse de alta en el censo electoral con la finalidad de votar por correo.
Una vez, hayan acudido con el poder electoral notarial a la oficina de correos, le enviarán a su domicilio las papeletas de todos los partidos políticos adscritos debiendo meter en el sobre únicamente aquella que refleje su voto, los citados sobres electorales, le adjuntarán el certificado de Inscripción Censal, un sobre en el que introducir los sobres electorales, el cual contiene la dirección de su mesa electoral, que deberá enviar por correo certificado sin coste alguno (so pena de nulidad del voto), y finalmente un folleto que le explicará detalladamente todos estos trámites para remitir la documentación.
Todo ello lo recibirá en mano a través del funcionario de correos que le corresponda, en aras a proteger el ejercicio de un derecho que es personal e intransferible.
En cuanto al poder notarial, esta tramitación no conllevará aparejado coste alguno, se mantiene así la esencia de la gratuidad del derecho al voto, facilitando el ejercicio de un derecho fundamental en una sociedad democrática, estando igualmente exento de timbre, por lo que se expedirá normalmente en papel de copia simple colegial para documentos notariales.
En referencia a los requisitos básicos del poderdante votante, debe ser mayor de edad, tener la capacidad general para otorgar un poder, que será único, y mantener el derecho de voto (no haber sido privado del mismo por sentencia firme en delito que lleve aparejada dicha pena o por falta de capacidad con pronunciamiento judicial expreso al respecto, artículo 3 de la L.O. de Régimen Electoral General). Así mismo deberá presentarse al notario un certificado médico que será parte inseparable del poder, que servirá para acreditar los motivos que imposibilitan al poderdante asistir presencialmente a la votación o la oficina de correos. Este documento médico deberá estar referenciado con el nombre de aquel facultativo que lo haya expedido, al igual que deberá mostrar su sello profesional, los datos del paciente, de la enfermedad o imposibilidad que tuviera, sirviendo esto como acreditativo de sus causas.
Respecto del apoderado, la persona que va a ayudarnos acudiendo a correos, este deberá ser mayor de edad y no representar a otras personas, ya que no se pueden acumular más de una representación electoral por persona, siendo exclusivo para un periodo electoral concreto, sin que el mismo valga para otras futuras.
Así que recuerde que el notariado esta a su servicio para facilitar el desarrollo democrático, permitiendo un voto al alcance de todos, y actuando como fedatarios electorales velando con ello por el correcto funcionamiento del proceso electoral.